Ley 2261 2001-2002

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<table> <tr> <td> <p style="text-align:justify"><label><strong>AUTORIZASE A LA COMIBOL. LA TRANSFERENCIA DE $US. 113.755.50, FAVOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA TOMAS FRIAS.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong> LEY Nº 2261</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong> LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2001</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong> JORGE QUIROGA RAMIREZ</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong> PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1°.-</strong> Autorizase a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) la transferencia de la suma $US. 113.755.50, (Ciento Trece Mil Setecientos Cincuenta y Cinco 050/100 Dólares Americanos), a favor de la Universidad Autónoma Tomás Frías, emergente del reconocimiento que hacen las Cooperativas Mineras de la diferencia establecida en los desmontes del Cerro Rico de Potosí, asumida a solicitud y por cuenta de las Cooperativas Mineras y por la Compañía Minera Concepción S.A. (COMCO S.A.), según Convenio interinstitucional, suscrito el 31 de mayo de 2000 entre las partes interesadas bajo el auspicio del Ministerio de Desarrollo Económico y Viceministerio de Minería y Metalurgia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2°</strong>.- Los recursos serán transferidos, cuando se efectúe la cancelación por parte de COMCO S.A. a las Cuentas de COMIBOL, para ser empleados específicamente en el mejoramiento de obras de infraestructura, equipamiento de laboratorios y adquisición de material bibliográfico especializado la Universidad Autónoma "Tomás Frías" en la que estarán incluidas también las Facultades de Ingeniería Minera, Geología, Ingeniería Civil y Medicina, dependiente de dicha Universidad y sujetas a la fiscalización que establece la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y demás normas vigentes en el país.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> <strong>ARTICULO 3°.-</strong> La mencionada transferencia de recursos no formará parte de ningún desembolso ni soporte económico asignado por el Poder Ejecutivo y otros de carácter ordinario o extraordinario en favor de la Universidad Autónoma Tomás Frías".</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil un años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Magín Roque Humerez.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de dos mil un años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong> FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ</strong>, José Luis Lupo Flores, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín.</label> </p> </td> </tr> </table>