Ley 2261 2001-2002 Descarga el documento AUTORIZASE A LA COMIBOL. LA TRANSFERENCIA DE $US. 113.755.50, FAVOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA TOMAS FRIAS.  LEY Nº 2261  LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2001  JORGE QUIROGA RAMIREZ  PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA  Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorizase a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) la transferencia de la suma $US. 113.755.50, (Ciento Trece Mil Setecientos Cincuenta y Cinco 050/100 Dólares Americanos), a favor de la Universidad Autónoma Tomás FrÃas, emergente del reconocimiento que hacen las Cooperativas Mineras de la diferencia establecida en los desmontes del Cerro Rico de PotosÃ, asumida a solicitud y por cuenta de las Cooperativas Mineras y por la CompañÃa Minera Concepción S.A. (COMCO S.A.), según Convenio interinstitucional, suscrito el 31 de mayo de 2000 entre las partes interesadas bajo el auspicio del Ministerio de Desarrollo Económico y Viceministerio de MinerÃa y Metalurgia. ARTICULO 2°.- Los recursos serán transferidos, cuando se efectúe la cancelación por parte de COMCO S.A. a las Cuentas de COMIBOL, para ser empleados especÃficamente en el mejoramiento de obras de infraestructura, equipamiento de laboratorios y adquisición de material bibliográfico especializado la Universidad Autónoma "Tomás FrÃas" en la que estarán incluidas también las Facultades de IngenierÃa Minera, GeologÃa, IngenierÃa Civil y Medicina, dependiente de dicha Universidad y sujetas a la fiscalización que establece la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y demás normas vigentes en el paÃs.  ARTICULO 3°.- La mencionada transferencia de recursos no formará parte de ningún desembolso ni soporte económico asignado por el Poder Ejecutivo y otros de carácter ordinario o extraordinario en favor de la Universidad Autónoma Tomás FrÃas".  RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.  Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés dÃas del mes de octubre de dos mil un años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando RodrÃguez Calvo, MagÃn Roque Humerez. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.  Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis dÃas del mes de noviembre de dos mil un años.  FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya JaldÃn.