Ley 2260 2001-2002 Descarga el documento DECLARASE DE PRIORIDAD NACIONAL LA CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE INTEGRACION FERROVIARIA CORREDOR OESTE - ESTE, DE TRANSPORTE MULTIMODAL ENTRE PERU, BOLIVIA Y BRASIL. LEY Nº 2260  LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 2001  JORGE QUIROGA RAMIREZ  PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA  Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancioñado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:  ARTICULO PRIMERO.- Declarase de prioridad nacional la construcción del Proyecto de Integración Ferroviaria Corredor Oeste Este, de Transporte Multimodal entre Perú, Bolivia y Brasil, el cual unirá el Puerto de Matarani, Departamento de La Paz, Departamento del Beni y los Estados del Sur del Brasil (Matto Grosso, Matto Grosso Do Sul, Acre y Rondonia), aproximadamente de Mil Cuatrocientos Kilómetros de distancia" de Transporte Multimodal.  ARTICULO SEGUNDO.- La construcción del Proyecto de Integración Ferroviaria Corredor Oeste-Este, de Transporte Multimodal entre Perú, Bolivia y. Brasil, tendrá los siguientes objetivos mÃnimos:  a) Traslado de Grandes volúmenes de carga entre el Océano PacÃfico y estados del Sur del Brasil.  b) Desarrollar las grandes extensiones de tierras con la agricultura del Norte del departamento de La Paz, Pando y Beni. c) Contar con un transporte multimodal bajo costo de pasajeros y mercaderÃa. ARTICULO TERCERO.- Créase el Comité Interinstitucional entre las Prefecturas de los Departamentos de La Paz, Beni y Pando para impulsar el Proyecto de Integración Ferroviaria Corredor Oeste - Este de Transporte Multimodal entre Perú, Bolivia y Brasil, que tendrá por objeto viabilizar los estudios que correspondan (prefactibilidad, factibilidad, diseño final, impacto ambiental y ,otros), asà como la consecución de los recursos financieros externos, públicos y/o privados. ARTICULO CUARTO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la concreción de los financiamientos públicos y/o privados que se requieran en todas las etapas del Proyecto de Integración Ferroviaria Corredor Oeste-Este, Perú, Bolivia y Brasil.  RemÃtase al Poder Ejecutiv para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho dÃas del mes de octubre de dos mil un año. Fdo. Enrique Toro Tejada, Lúis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando RodrÃguez Calvo, Magin Roque Humerez.  Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.  Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés dÃas del mes de octubre de dos mil un años.  FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, José Abel MartÃnez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO.