Ley 226 1960-1964

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<p style="text-align:justify"><label><strong>DE LA PARTICIPACIÓN DEL 11% DE LA PRODUCCIÓN BRUTA DE PETROLEO QUE CORRESPONDE AL TESORO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ , EL 3% DE LAS REGALIAS, DESTINADOS POR LEY DE 22-9-38, SERA ENTREGADO AL CONSEJO NACIONAL DE CAMINOS</strong></label> </p> <h2 class="c3"><label>LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1962</label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><strong>VICTOR PAZ ESTENSSORO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> De la participación del once por ciento de la producción bruta de petróleo que corresponde al Tesoro Departamental de Santa cruz, el tres por ciento, o se el 27,27% de las regalías, destinados por Ley de 22 de septiembre de 1938 a la vinculación fluvial y terrestre de Santa Cruz y el Beni, será entregado al Consejo Nacional de Caminos, para que, mediante sus Departamentos de Ingeniería Vial y Vías Fluviales, disponga se ejecuten las obras necesarias para dicha vinculación, de acuerdo con planes operativos aprobados.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> Los fondos a que se refiere el artículo anterior, serán depositados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en cuenta especial del Banco Central de Bolivia, en la ciudad de La Paz, a la orden del Consejo Nacional de Caminos, y serán manejados con intervención de la Contraloría General de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong> Todos los adeudos que a la fecha tuviera Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por concepto de regalías en la proporción del 27,27% del once por ciento de la producción bruta de petróleo en Santa Cruz, serán depositados directamente en la cuenta ?Fondos de Vinculación Fluvial y Caminera?.</label> </p> <h4 class="c7"><label>ARTICULO 4ª.- <span>Se deroga la ley de 4 de noviembre de 1960 y todas las disposiciones contrarias a la presente ley.</span></label> </h4> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 16 de noviembre de 1962.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo.<span> Â</span> Federico Fortún Sanjines , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias,<span> Â</span> Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Germán Gutiérrez Diputado Secretario; Jorge Orozco Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <label><span>Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece<span> Â</span> días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.</span></label> </td> </tr> </table>