Ley 226 1960-1964 Descarga el documento DE LA PARTICIPACIÓN DEL 11% DE LA PRODUCCIÓN BRUTA DE PETROLEO QUE CORRESPONDE AL TESORO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ , EL 3% DE LAS REGALIAS, DESTINADOS POR LEY DE 22-9-38, SERA ENTREGADO AL CONSEJO NACIONAL DE CAMINOS LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1962 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- De la participación del once por ciento de la producción bruta de petróleo que corresponde al Tesoro Departamental de Santa cruz, el tres por ciento, o se el 27,27% de las regalÃas, destinados por Ley de 22 de septiembre de 1938 a la vinculación fluvial y terrestre de Santa Cruz y el Beni, será entregado al Consejo Nacional de Caminos, para que, mediante sus Departamentos de IngenierÃa Vial y VÃas Fluviales, disponga se ejecuten las obras necesarias para dicha vinculación, de acuerdo con planes operativos aprobados. ARTICULO 2ª.- Los fondos a que se refiere el artÃculo anterior, serán depositados por Yacimientos PetrolÃferos Fiscales Bolivianos en cuenta especial del Banco Central de Bolivia, en la ciudad de La Paz, a la orden del Consejo Nacional de Caminos, y serán manejados con intervención de la ContralorÃa General de la República. ARTICULO 3ª.- Todos los adeudos que a la fecha tuviera Yacimientos PetrolÃferos Fiscales Bolivianos por concepto de regalÃas en la proporción del 27,27% del once por ciento de la producción bruta de petróleo en Santa Cruz, serán depositados directamente en la cuenta ?Fondos de Vinculación Fluvial y Caminera?. ARTICULO 4ª.- Se deroga la ley de 4 de noviembre de 1960 y todas las disposiciones contrarias a la presente ley. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de noviembre de 1962. Fdo.  Federico Fortún Sanjines , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Germán Gutiérrez Diputado Secretario; Jorge Orozco Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece  dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.