Ley 2259 2001-2002 Descarga el documento DECLARAR DE PRIORIDAD LA EJECUCION DEL PROYECTO DE ELECTRIFICACION EN AREAS RURALES DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.  LEY Nº 2259 LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 2001 JORGE QUIROGA RAMIREZ  PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declarar de prioridad la ejecución de Proyectos de electrificación en áreas rurales del Departamento de La Paz. ARTICULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de La Paz, deberá impulsar el financiamiento y ejecución de obras de electrificación en el departamento, especialmente en aquellos lugares que no cuenten con dotación de energÃa eléctrica suficiente y barata para fines doméstico como para el desarrollo productivo. RemÃtase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho dÃas del mes de Octubre de dos mil un años. Fdo. H. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando RodrÃguez Calvo, Magin Roque Humerez. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.  Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés dÃas del mes de octubre de dos mil un años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, José Abel MartÃnez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO.