Ley 2258 2001-2002

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<table> <tr> <td> <p style="text-align:justify"><label><strong>AUTORIZAR AL COMITE EJECUTIVO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA, LA MONETIZACION DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A OBJETO DE LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO, LA CUAL CEDERA SU DERECHO PROPIETARIO DE LOS PISOS REQUERIDOS POR EL CEUB, POR EL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong> LEY Nº 2258</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2001</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong> JORGE QUIROGA RAMIREZ</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong> PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label> <strong>ARTICULO PRIMERO.-</strong> En ejercicio de lo establecido en el Artículo 59º, inc. 7, de la Constitución Política del Estado, autorizar al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, la monetización del siguiente inmueble, que estará sujeto a lo establecido en la Ley 1178 y el Decreto Supremo Nº 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> En virtud a convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, representada por su Secretario Ejecutivo, en fecha 8 de Febrero de 2001, se autoriza al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), la monetización del inmueble de su propiedad, ubicado en la Av. Arce y Pinilla de la ciudad de La Paz, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada 01381732, de 13 de mayo de 1976, a objeto de la construcción de un edificio, que será licitada a una empresa constructora privada, contratada de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, la cual cederá su derecho propietario de los pisos requeridos por el CEUB, por el monto igual al valor de la monetización de este inmueble.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEGUNDO</strong>.- La autorización de monetización de este inmueble mencionado en la presente Ley, se realizará sobre la base del valor comercial debiendo contar previamente con el respectivo avalúo técnico-económico actualizado y autorización de venta del Comité de Secretarios de esta Institución.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO TERCERO</strong>.- Durante el proceso de monetización de los inmuebles de la presente Ley, no podrán participar en la adjudicación autoridades universitarias, docentes y funcionarios administrativos del Sistema Universitario Público, ni parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Remitas e al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil un años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre dedos mil un años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong> FDO. JÓRGE QUIROGA RAMIREZ</strong>, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín.</label> </p> </td> </tr> </table>