Ley 2257 2001-2002

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<table> <tr> <td> <p style="text-align:justify"><label>SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA TRANSFERENCIA, EN FAVOR DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL BENI "MARISCAL JOSE BALLIVIAN", DE INMUEBLES EN EL DEPARTAMENTO DE BENI.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY Nº 2257</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2001</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>JORGE QUIROGA RAMIREZ</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>EL HQNORABLE CONGRESO NACIONAL,</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>DECRETA:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>ARTICULO 1°.- De conformidad al Artículo 590, num. 7, de la Constitución Política del Estado y en virtud al convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y la Universidad Técnica del Beni "Mariscal José Ballivián", representada por su Rector, en fecha 12 de junio de 2000, se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, a título gratuito, a través del Ministerio de Hacienda, en favor de la Universidad Técnica del Beni "Mariscal José Ballivián", de los siguientes inmuebles ubicados en el Departamento de Beni:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>1.- La Maestranza BIGBENI, con una superficie de 8.000,00 m2 y un avalúo de $us. 255.618.- (Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Dieciocho 00/100 Dólares Americanos), colindante; por el Norte con la propiedad de NUDELPA LTDA., al Sur con la propiedad del Sr. Edmundo Vaca Medrano, al Oeste con una calle nueva sin número y al Oeste con la Av. Circunvalación de la ciudad de Trinidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>2.- Los fluidos rústicos colindantes "Williams" y "Claudia", ambos avaluados en $us. 272.875.- (Doscientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco 00/100 Dólares Americanos); el primero con una superficie de 176,4870 Has., ubicado en el Km. 12 sobre la Carretera a Guayaramerín Cachuela Esperanza, registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Partida No. 24; y el segundo con una superficie de 344.9900 Has., registrado bajo la Partida Nº 190.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>3.- El Campo Ferial Chetequije (FEXPOBENI), con una superficie de 29.0100 Has. Y un avalúo de $us. 1.210.599.- (Un Millón Doscientos Diez Mil Quinientos Noventa y Nueve 00/100 Dólares Americanos), registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Partida Nº 643 de fecha 25/11/95, ubicado en la carretera San Javier - Zona Chetequije, colindante: al Norte con la propiedad del Sr. Antonio Velasco, al Sur con la propiedad de la Federación de Ganaderos del Beni y Pando SAM, al Este con la propiedad de la Universidad Técnica del Beni y al Oeste con el margen derecho de la carretera Trinidad- San Javier.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>ARTICULO 2°.- Una vez perfeccionada la transferencia de los inmuebles mencionados en el artículo anterior, se autoriza la venta de los mismos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>ARTICULO 3°.- Se autoriza a la Universidad Técnica del Beni "Mariscal José Ballivián" la venta, sobre la base del valor comercial, del Ex Hotel Ganadero Nº 758, con una superficie de 1.146.00 m2. y un avalúo de $us. 2.047.224.- (Dos Millones. Cuarenta y Siete Mil Doscientos Veinticuatro 00/100 Dólares Americanos), colindante: al Este con la propiedad del Sr. Isaac Chiriqui Vejarano, al Oeste con la propiedad de la Sra. Elsa Barba Vda. de Dellien, al Sur con las propiedades de las Familias Farra y Cortéz Salvatierra, y al Norte con la Av. 6 de Agosto entre las Avenidas Pedro de la Rocha y 18 de Noviembre de la ciudad de Trinidad, transferido a título oneroso a esta Superior Casa de Estudios mediante Ley Nº 2134 de 9 de Octubre de 2000.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>ARTICULO 4°.- La autorización de venta de los inmuebles mencionados en la presente Ley se realizará sobre la base del valor comercial, debiendo contar previamente con el respectivo avalúo técnico - económico actualizado y la autorización de venta del H. Consejo de esta Superior casa de Estudios.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>ARTICULO 5°.- Las transferencias referidas en la presente Ley, estarán sujetas a lo establecido en la Ley Nº 1178 y el Decreto Supremo Nº 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>ARTICULO 6°.- Los recursos económicos que resulten de estas monetizaciones, deberán ser utilizados exclusivamente para dar cumplimiento al Programa Anual de Operaciones de esta Universidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>ARTICULO 7°.- Durante el proceso de monetización, los inmuebles contemplados en la presente Ley no podrán ser adjudicados a autoridades académicas, administrativas, miembros del Consejo Universitario, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es dada en la 'Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de Octubre de dos mil un años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca González, Juan Huanca Colque, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre dedos mil un años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín</label> </p> </td> </tr> </table>