Ley 2252 2001-2002 Descarga el documento LEY N 2252 LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 2001 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, autorizase al Poder Ejecutivo, a transferir, a título gratuito, el fundo rústico "EL CUPESI", de propiedad de Y.P.F.B., ubicado en la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, a favor de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para su venta y el pago de pasivos adeudados al Seguro Universitario y Administradoras de Fondos de Pensiones. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de dos mil un años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Juan Huanca Colque, Magín Roque Humerez. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de dos mil un años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín.