Ley 2251 2001-2002 Descarga el documento AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO, A TRANSFERIR, EL FUNDO RUSTICO "EL CUPESI", DE PROPIEDAD DE Y.P.F.B., UBICADO EN LA PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA GRABRIEL RENE MORENO". LEY Nº 2252 LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 2001  JORGE QUIROGA RAMIREZ  PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA  Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,  DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el ArtÃculo 59º, numeral 7º de la Constitución PolÃtica del Estado, autorizase al Poder Ejecutivo, a transferir, a tÃtulo gratuito, el fundo rústico "EL CUPESI", de propiedad de Y.P.F.B., ubicado en la Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz, a favor de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para su venta y el pago de pasivos adeudados al Seguro Universitario y Administradoras de Fondos de Pensiones. RemÃtase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.  Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres dÃas del mes de octubre de dos mil un años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Juan Huanca Colque, MagÃn Roque Humerez. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve dÃas del mes de octubre de dos mil un años.  FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya JaldÃn