Ley 2249 2001-2002 Descarga el documento MODIFIQUESE EL ARTICULO SEGUNDO DE LA LEY 1839, DE 6 DE ABRIL DE 1998 (TERRENO - SANTA CRUZ).  LEY Nº 2249 LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2001  JORGE OUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA  Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,  DECRETA:  ARTICULO UNICO.- Modificase el ArtÃculo Segundo de la Ley 1839, de 6 de Abril de 1998 en los siguientes términos: "ARTICULO SEGUNDO.- Autorizáse a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, proceder a la venta real y enajenación perpetua con precios de mercado actual de los terrenos ubicados en las manzanas 25, 26, 28-A, 28-C, 28-D, 29, 31-A, 32, 33-A, 33-B, 33-C, 33-D y 33-E, de la U.V.71, que pertenecen al Parque Industrial y las manzanas P.I. 35-A, 35-B,36,43,48 y U.V. 79-A determinadas por las coordenadas: 1. CL7-Y-8039290.56 X-485473.68  2. CL5-Y-8039479.06 X-485628.72 3. P23-Y-8039740.48 X-485783.04 4. A2-Y-8039668.03 X-485951.80 5. Pl-Y-8039689.20 X-485965.O0 6. P2-Y-8039677.lO X-485988.50  7. P3-Y-8039157.06 X-485673.80 En favor de los vivientes de las mencionadas manzanas y que pertenecen también al Parque Industrial, pasando a jurisdicción y control el Consejo del Plan Regulador en cuanto a los servicios públicos".  RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho dÃas del mes de septiembre de dos mil un años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca González, Rubén E. Poma Rojas, Evo Morales Aima, Juan Huanca Colque.  Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún dÃas del mes de septiembre de dos mil un años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Xavier Nogales IturrÃ.