Ley 2247 2001-2002 Descarga el documento SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA TRANSFERENCIA, EN FAVOR DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON, DE VARIOS INMUEBLES SITUADOS EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA LEY Nº 2247  LEY DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2001 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA  Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:  ARTICULO 1°.- De conformidad al ArtÃculo 59º, numeral 7, de la Constitución PolÃtica del Estado y en virtud a los convenios suscritos entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y la Universidad Mayor de San Simón representada por su Rector, en fechas 26 de julio de 1999, 24 de abril de 2000 y 23 de Enero de 2001, se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, a tÃtulo gratuito, a través del Ministerio de Hacienda, en favor de la Universidad Mayor de San Simón. De los siguientes inmuebles situados en la ciudad de Cochabamba. 1. El terreno y tinglado de la Ex METALCO, con una superficie de 16.116,75 m2 y un avalúo, en los registros del SENAPE, de $us. 377.962, 01 (Trescientos Setenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Dos 01/100 Dólares Americanos), ubicado en la carretera a Quillacollo, el mismo que fue transferido para la administración del SENAPE, mediante Testimonio de Adjudicación 417/81 de fecha 30 de diciembre de 1981. 2. El inmueble del Ex Banco de PotosÃ, con una superficie de 1,220,78 m2 ubicado en la Av. Nataniel Aguirre Nº 360, inmueble que fuera entregado al Banco Central de Bolivia por el Banco de Potosà en Liquidación en dación de pago por $us. 266.590,80 (Doscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Noventa 80/100 Dólares Americanos), en fecha 07/07/99, entrega contabilizada en el Banco Central de Bolivia, en fecha 20/03/2000, por un monto de Bs. 1.618.206,16 (Un Millón Seiscientos Dieciocho Mil Doscientos Seis 16/100 Bolivianos).  3. El Edificio del Ex Banco BIDESA S.A., con una superficie de 746,63 m2 y un avalúo de Sus. 1.902.852,62 (Un Millón Novecientos Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Dos 62/100 Dólares Americanos), ubicado en la Av. Ballivián 0-591, esquina Reza, colindante: al Norte con la calle José de la Reza, al Sur con el Lote B, al Este con la avenida Ballivian y al Oeste con la propiedad del Lloyd Aéreo Boliviano SAM. 4. El edificio con una superficie de 1.792,00 m2 y un avalúo, según registros del SENAPE, de Sus. 850.000.00 (Ochocientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Americanos), ubicado en la calle Nataniel Aguirre y Jordán Nº 199, transferido al Tesoro General de la Nación, según Testimonio Nº 726/94, de fecha 21/09/94, e inscrito en la oficina de Derechos Reales de Cochabamba, bajo la partida Nº 2781 de fs. 2781 del Libro Primero de Propiedad A, de fecha 14/10/94. ARTICULO 2°.- Una vez perfeccionada la transferencia de los inmuebles mencionados, en el artÃculo anterior, se autoriza la monetización de los comprendidos en los numerales 1 y 2.  Los inmuebles comprendidos en los numerales 3 y 4, no podrán ser transferidos ni dados en usufructo, bajo ninguna modalidad, a terceras personas, debiendo ser restituidos al Estado si la entidad beneficiaria fuese disuelta o contraviniese lo dispuesto en el presente artÃculo.  ARTICULO 3°.- Se autoriza a la Universidad Mayor de San Simón, la monetización de 162,90 Has. Correspondientes a una fracción de 10% del total de la superficie de 1.629, 00 Has. Del Fundo Rústico Universitario "La Tamborada", de propiedad de esta Superior Casa de Estudios, previa delimitación expresa.  ARTICULO 4°.- Las transferencias referidas en la presente Ley, estarán sujetas a lo prescrito en la Ley Nº 1178 y el Decreto Supremo Nº 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. ARTICULO 5°.- La autorización de monetización de los inmuebles mencionados en la presente Ley, se realizará sobre la base del valor comercial, debiendo contar previamente con el respectivo avalúo técnico - económico actualizado, y la autorización de venta del H. Consejo Universitario de esta Superior Casa de Estudios.  ARTICULO 6°.- Los recursos económicos que resulten de estas monetizaciones, deberán ser utilizados exclusivamente para dar cumplimiento al Programa Anual de Operaciones de esta Universidad.  ARTICULO 7°.- Durante el proceso de monetización, los inmuebles contemplados en la presente Ley no podrán ser adjudicados a autoridades académicas, administrativas, miembros del Consejo Universitario, sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad.  RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.  Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece dÃas del mes de septiembre de dos mil un años.  Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Loza Espada, Félix Alanoca González, Fernando RodrÃguez Calvo, MagÃn Roque Humerez. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.  Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce dÃas del mes de septiembre de dos mil un años.  FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya JaldÃn.