Ley 2246 2001-2002 Descarga el documento SE AUTORIZA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, LA ENAJENACION DE LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA: "6 DE AGOSTO", "ELENA ARCE", "LUIS QUINTIN VILA", "MEJILLONES", "EUFRONIO V  LEY Nº 2246  LEY DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2001 JORGE QUIROGA RAMIREZ  PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:  ARTICULO PRIMERO.- En cumplimiento al Articulo 59º, Atribución 7ª de la Constitución PolÃtica del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, la enajenación mediante subasta pública y conforme al procedimiento señalado en el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000 sobre las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, de los siguientes establecimientos escolares de la ciudad de Cochabamba:  "6 de Agosto", "Elena Arce", "Luis QuintÃn Vila, "Mejillones", "Enfronio Viscarra", "Félix Capriles", "Liceo Lourdes", "Nataniel Aguirre" y "Victor Ustariz", según cuadro adjunto. ARTICULO SEGUNDO.- La totalidad del monto obtenido por la enajenación de los mencionados establecimientos escolares, se destinará, única y exclusivamente, a la sustitución de estos centros educativos, debiendo, para este fin, habilitarse una cuenta bancaria especial, no pudiendo utilizarse dichos recursos para otros fines. RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.  Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce dÃas del mes de septiembre de dos mil un años. Fdo. H. Enrique Toro Tejada, Luis. Angel Vásquez Villamor, Wilson Loza Tejada, Félix Alanoca González, Juan Huanca Colque, Magin Roque Humerez. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.  Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce dÃas del mes de septiembre de dos mil uno años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya JaldÃn. ANEXO LEY Nº 2246