El procedimiento a utilizarse en la transferencia, será de acuerdo a los establecido en el Decreto Supremo N 25964 en su artículo 184, en lo aplicable y tomándose como fecha de corte, la
fecha de promulgación de la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.-
La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Marcelo Pérez Monasterios, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores.