Un representante del Comité de Vigilancia de Camiri.
Un representante de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
ARTICULO SEGUNDO.-
El Gobierno Municipal asignará la infraestructura necesaria para la implementación del Museo Petrolero "Camiri", bajo el Asesoramiento del Viceministerio de Turismo.
ARTICULO TERCERO.-
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos transferirá todos los equipos, herramientas, muestras y cuanto sea considerado con valor histórico, a título gratuito, al mencionado museo,
así como otras entidades del Estado que mantengan en su poder bienes que sean necesarios para la implementación del mismo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Claudio Mansilla Peña.