El pago del precio del bien inmueble a transferirse, de acuerdo con el Artículo Primero de la presente Ley, se realizará mediante la compensación por la asignación presupuestaria que el
Tesoro General de la Nación realiza a la Universidad Técnica de Oruro, mediante el Convenio Adéndum de 16 de agosto del pasado año, suscrito entre el Ministerio de Hacienda y la Universidad
Técnica de Oruro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga.