Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil. R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Moisés Torres Ramírez, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores.