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LEY N 2212
LEY DE 8 DE JUNIO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 5 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito FND N 322, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Nórdico para el Desarrollo, el 3 de marzo de 2000, por la suma de hasta CINCO MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG's 5.000.000.oo) destinados a financiar el "PROYECTO ESCUDO EPIDEMIOLÓGICO Y REFORMA DE SALUD ", a ser ejecutado por el Ministerio de Salud y Previsión Social..
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de junio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Guillermo Cuentas Yánez.