Ley 221 1960-1964 Descarga el documento ELEVA A CATEGORÍA DE CANTON LA POBLACIÓN DE COATACA DE LA PROVINCIA BUSTILLO DE POTOSÍ LEY DE 6 DE DICIEMBRE DE 1962 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Se eleva a categoría de cantón la población de Coataca, situada en la jurisdicción de la segunda sección municipal Chayanta, de la provincia Bustillo del departamento de Potosí. ARTICULO 2ª.- Los límites del cantón Coataca serán los siguientes: al norte, con la comunidad Pacara; al sur, con la Provincia Chayanta; al este con la provincia Chayanta; y al oeste con la comunidad Chayanta y Aymayas. ARTICULO 3ª.- De conformidad al artículo 6ª del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de noviembre de 1962. Fdo. Federico Fortún Sanjines , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humbold, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.