La administración del Parque Nacional Sajama como área protegida de interés nacional, debe realizarse en el marco de la normativa de las políticas e instrumentos establecidos por el
Régimen Especial de Areas Protegidas, a través de la autoridad competente representada por el Servicio Nacional de Areas Protegidas, entidad desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y
Planificación.
ARTICULO CUARTO.-
Se instruye al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación al Ministerio de comercio Exterior e Inversión y a
la Prefectura del Departamento de Oruro, gestionar financiamientos internos y externos con destino al fomento de esta actividad cultural y turística.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magin Roque Humérez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes del junio de dos mil un años.
FDO. HUGO BAZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mansilla Peña.