ARTICULO TERCERO.- La Prefectura del departamento de Chuquisaca deberá hacer entrega del asfalto mencionado en el Artículo anterior al Gobierno Municipal de la ciudad de
Sucre, la que utilizará este asfalto para mejorar las áreas que crea necesarias de la ciudad de Sucre.
ARTICULO CUARTO.- La Prefectura del departamento de Pando tendrá la responsabilidad junto a AASANA Cobija la educación y puesto en funcionamiento del
material y equipo de iluminación a efecto de modernizar el Aeropuerto "Aníbal Arab" del Departamento de Pando.
ARTICULO QUINTO.- Los trámites que correspondan a la desaduanización de las 1.150 toneladas métricas de asfalto que se encuentran en depósito aduanero, estarán a cargo
de la Prefectura de Chuquisaca y del gobierno Municipal de Sucre, con la cooperación de la oficina de Despachos Oficiales dependientes de la dirección de Política Arancelaria del Ministerio de
Hacienda.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Zensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, al primer día del mes de junio de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.