El referido inmueble no podrá ser transferido ni dado en usufructo bajo ninguna modalidad a terceras personas, el mismo será restituido al Estado, si la Entidad Beneficiaria fuese
disuelta.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de dos mil un años.
FDO., HUGO BANZER SUAREZ
, Marcelo Pérez Monasterios, Alberto Machicao Barbery, Wigberto Rivero Pinto.