El incremento anual para cada renta, corresponderá a la distribución inversamente proporcional, de acuerdo a escala establecida y reglamentada por el Poder Ejecutivo, a la masa de rentas
pagadas únicamente por el Tesoro General de la Nación, en el porcentaje de la devaluación promedio del tipo de cambio de venta del Boliviano con relación al Dólar de los Estados Unidos de Norte
América, observado entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, porcentaje publicado por el Banco Central de Bolivia.
Las rentas en curso de pago correspondientes a invalidez y muerte causadas por riesgo profesional del sistema de reparto, que a la fecha de promulgación de la presente Ley están siendo
pagadas por los recursos del seguro de riesgos profesional del Seguro Social Obligatorio (SSO), serán canceladas en Bolivianos, con mantenimiento de valor respecto al Dólar de los Estados Unidos de
Norte América, en conformidad a las normas del SSO, aplicando el sistema inversamente proporcional establecido en el Reglamento de la presente Ley".
ARTICULO SEGUNDO.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de mayo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de dos mil un años.