No están incluidos los dividendos, sean éstos en efectivo, especie o en acciones de Sociedades Anónimas o en Comandita por acciones ni la distribución de utilidades de sociedades de
personas y Empresas unipersonales sujetas al impuesto sobre las utilidades de las Empresas. Tampoco están incluidos los intereses generados por depósitos a plazo fijo en el sistema financiero y los
rendimientos de otros valores de deuda colocados en un plazo mayor o igual a tres años.
Los intereses y los rendimientos de valores de deuda que se rediman antes de su vencimiento, constituyen ingresos, objeto de este impuesto, en ese caso, las entidades financieras y las
emisoras de valores deberán retener y liquidar el impuesto por el periodo fiscal correspondiente, de la misma forma las personas naturales inscritas en el Registro Único de Contribuyentes,
liquidarán y pagarán este Impuesto".
ARTICULO SEGUNDO
.- La disposición establecida en el Artículo 40º de la Ley Nº 2064, que modifica el numeral I, del Artículo 4º de la Ley Nº 1715, se aplicará a partir de la publicación de la
presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Alvaro Vera Corvera, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de dos mil un años.
FDO., HUGO BANZER SUAREZ,
Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno.