Incorpórase esta carretera a la Red Fundamental Nacional.
ARTICULO 3.-
Encomiéndase al Poder Ejecutivo, las gestiones para lograr el financiamiento del diseño de ingeniería que requiera esta obra.
ARTICULO 4.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, otorgar la concesión total o parcial para la construcción, operación y mantenimiento de esta ruta a empresas privadas nacionales o internacionales,
pudiendo las Prefecturas interesadas participar en el emprendimiento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de abril de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Moíses Torres Ramirez, Jorge Sensano Zárate.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno.