El Sistema estará constituido por las partidas presupuestarias de apoyo municipal, bacas de formación y especialización, mecanismos de selección de beneficiarios y asignación de
recursos y la estructura de gestión pertinente.
ARTICULO 3.-
Las partidas presupuestarias de apoyo municipales, se constituirán en cada uno de los once municipios del Departamento con los aportes de los gobiernos municipales respectivos y de la
Prefectura; aportes de los beneficiarios profesionalizados, Gobierno Central y otras fuentes internas o externas.
ARTICULO 4.-
Los mecanismos de selección de Beneficiarios y/o asignación de Becas o cursos, responderán a la necesidad de formar, prioritariamente aquellos profesionales requeridos por las
actividades socio económicas departamentales y/o municipales.
ARTICULO 5.-
Los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación, Educación, Cultura y Deportes y otros, como así también la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho del departamento de Tarija
y demás Instituciones Públicas Regionales, facilitan el acceso de los beneficiarios a becas de formación y especialización u otras modalidades de profesionalización.
ARTICULO 6.-
La administración de los recursos de las partidas presupuestarias de apoyo municipal y/o la asignación de becas y otros, estará a cargo de directorios conformados por los representantes
de las instituciones aportantes e integrantes del sistema
ARTICULO 7.-
Quedan encargados de la elaboración y aprobación de las reglamentaciones operativas necesarias: La Prefectura del Departamento de Tarija, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, los Gobiernos Municipales y la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de abril de dos mil un años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ.
Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Tito de Hoz de Vila Quiroga , Ronald MacLean Abaroa.