Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos y a la Prefectura de Santa Cruz, la elaboración de los estudios necesarios para concretar el diseño final y la ejecución de las obras del
puente y vía caminera.
ARTÍCULO TERCERO.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, a gestionar el financiamiento, sea de fuente interna y/o externa, para el cumplimiento de la presente Ley; debiendo ese tramo ser incluido "como parte" de la
red fundamental Nacional de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo No. 25134.
Remítase al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil. R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Zensano Zárate, Franz Rivero Valda,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Marcelo Pérez Monasterios, Alberto Machicao Barbery, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Saavedra Bruno.