Los recursos extraordinarios asignados en cumplimiento de la presente Ley, serán administrados por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, en coordinación con los Municipios
afectados.
ARTÍCULO CUARTO.-
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible y las Prefecturas de los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Cochabamba, en un plazo de 90 días elaborarán un
plan para constituir una entidad que se responsabilice del control y manejo de la Cuenca del Río Grande.
Remítase al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil. R. Melgar Mustafá, J. Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Franz Rivero Valda, Moisés Tórres Ramírez
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Marcelo Pérez Monasterios, Oscar Vargas Lorenzetti, Jose Luis Lupo Flores, Ronald Maclean Abaroa.