Ley 218 1960-1964 Descarga el documento DESTINA EL IMPUESTO SUCESORIO DE ARTURO PINTO ESCALIER A LA EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS DE VILLAZON. LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1962 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Destinase el impuesto sucesorio de Arturo Pinto Escalier , en su totalidad , a la ejecución de obras públicas en Villazón, capital de la Provincia Modesto Omiste del departamento de PotosÃ, concediéndose prioridad a las siguientes: a)     Construcción de un nuevo mercado; y b)     Pavimentación y alcantarillado ARTICULO 2ª.- La recaudación de dicho impuesto será depositado en la agencia del Banco Central de Bolivia a la orden del Comité Provincial de Obras Públicas de Villazón. ARTICULO 3ª-.- El Comité Provincial de Obras Públicas en Villazón tendrá a su cargo la administración de tales fondos y supervigilará la ejecución de las obras. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de noviembre de 1962. Fdo.  Federico Fortún Sanjines , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humbold, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta dÃas del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.