ARTICULO TERCERO.- Los recursos extraordinarios asignados, en virtud de la presente Ley, serán administrados e invertidos por el Ejecutivo del respectivo Municipio, con
sujeción a las normas de las Leyes N 2140, 2028, 1178 y y al Reglamento Específico,. Que pondrá en vigencia el Ministerio de Hacienda y bajo el estricto control social y la supervisión de los
Comités de Vigilancia, de todos los Municipios afectados.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R, Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Ruben Poma Rojas.