ARTICULO TERCERO.- El área transferida, podrá ser utilizada por la Comunidad Religiosa "Siervas de María" , solamente mientras de cumplimiento a su trabajo social
apostólico, a favor de salud y los sectores más empobrecidos de la población, pudiendo realizar para ello las construcciones, refacciones y otras modificaciones que considerarán
necesarias.
ARTICULO CUARTO.- En caso de que el inmueble que se transfiera no cumpliera con los fines para los que fue destinado, el derecho propietario del mismo revertirá a favor
del Estado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R, Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Guillermo Cuentas Yañez.