.- Los recursos provenientes por concepto de la enajenación de dicho inmueble, serán destinados por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Oruro, para la
construcción de infraestructura física, el equipamiento de laboratorios y gabinetes de las diferentes unidades facultativas, con el propósito de mejorar el proceso enseñanza aprendizaje, la
modernización de bibliotecas y sistema de información.
ARTICULO TERCERO
.- El procedimiento de enajenación se sujetará de acuerdo a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley de Administración y
Control Gubernamental N 1178.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Carlos García Suárez, Franz Rivero Valda, Magin Roque Humerez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila.