Ley 2174 1997-2001
ARTICULO SEGUNDO.- La transferencia, deber ser efectuada por la suma de $us. 156.721.21.- (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN 21/100 DOLARES AMERICANOS), y se sujetar a lo establecido en la Resolucion Suprema N 216145 del 3 de agosto de 1995 sobre las Normas Basicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios.
ARTICULO TERCERO.- La Alcalda Municipal de la ciudad de La Paz, cancelar el valor total de lo establecido en el articulo precedente en el plazo de un (1) año. A partir de la transferencia del bien inmueble en su favor.
ARTICULO CUARTO.- Los recursos provenientes de la venta, seran destinados exclusivamente para la construccin de la infraestructura de la Escuela Nacional Superior de la Actividad Fisica Antonio Josè de Sucre (ENSAP).
Remitase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un dias del mes de enero de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernandez Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustaf, Carlos Garcia Suarez, J. Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Moises Torres Ramirez.
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Repùblica.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete das del mes de febrero de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Perez Monasterios, Josè Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga.