Provincia Larecaja: Segunda Sección, Guanay; Sexta Sección, Tipuani.
Provincia Franz Tamayo: Primera Sección Apolo.
Provincia Loayza: Primera Sección, Luribay; Segunda Sección, Sapahaqui.
Provincia Iturralde: Primera Sección, Ixiamas; Segunda Sección, San Buena Ventura.
Provincia Ballivián: Primera Sección, Reyes; Cuarta Sección, Rurrenabaque.
Provincia Cercado, Sección Capital, ciudad de Cochabamba.
Provincia Cercado, Sección Capital, ciudad de Oruro: Plan 2000, Huajara, Aurora y Zona Sudeste.
Otros Municipios afectados por inundaciones.
ARTICULO SEGUNDO.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, la utilización inmediata de recursos del Tesoro General de la Nación, así como la urgente canalización de fondos de cooperación internacional, tanto
para las acciones de emergencia de corto plazo, cuanto para los trabajos estructurales de prevención de riesgos, estabilización de suelos, canalización de ríos, control de quebradas y
torrenteras.
ARTICULO TERCERO.-
Los recursos extraordinarios asignados en virtud de la presente Ley, serán administrados e invertidos por el Ejecutivo del respectivo Municipio, con sujeción a las normas de las Leyes
Nos. 2140, 2028, 1178 y al Reglamento Específico, que pondrá en vigencia el Ministerio de Hacienda y bajo el estricto control social y la supervisión de los Comités de Vigilancia de todos los
Municipios afectados.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moises Torrez Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Marcelo Perez Monasterios, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores.