El Servicio de Impuestos Nacionales es una entidad de derecho público, autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en
todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio.
Su domicilio principal está fijado en la ciudad de La Paz.
El Servicio de Impuestos Nacionales se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda. Se sujeta a la política económica, fiscal y tributaria definida por el Poder Ejecutivo,
debiendo cumplir las metas, objetivos y resultados institucionales que le fije el Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 3 (Función).-
La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante: la administración, aplicación,
recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias y la cobranza
y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código Tributario, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las municipalidades.
ARTICULO 4 (Atribuciones).-
Son atribuciones del Servicio de Impuestos Nacionales:
Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales aprobados por el H. Congreso Nacional en materia tributaria,
Código Tributario, Leyes específicas tributarias, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Ministeriales y Administrativas y demás normas en materia tributaria.
Dictar normas reglamentarias a efectos de aplicación de las disposiciones en materia tributaria.
Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica del Poder Ejecutivo y suscribir un compromiso anual con el Ministerio
de Hacienda estableciendo metas de recaudación y otras de carácter institucional.
Celebrar acuerdos, contratos y convenios vinculados con el desarrollo de sus funciones.
Contratar servicios de carácter técnico y/u operativo, de personas naturales y jurídicas, siempre que no se vulnere su facultad específica y fiscalizadora.
Los contratos serán suscritos por el Servicio de Impuestos Nacionales mediante procedimientos establecidos en la Ley 1178.
Promover la conciencia tributaria en la población.
Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperación vinculadas a la administración tributaria.
Propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios públicos bajo su dependencia dentro del marco legal establecido para el efecto.
Recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea en vía voluntaria o ejerciendo su facultad de ejecución fiscal.
Desarrollar y motivar profesional y personalmente a sus funcionarios.
Absolver consultas de carácter tributario de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario.
Mejorar los servicios de atención a los contribuyentes.
Diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Intervenir en las demandas y recursos contra los actos de la Administración Tributaria según lo dispuesto en el Código tributario y disposiciones legales
vigentes.
Prevenir y reprimir las infracciones e ilícitos tributarios
Requerir a terceros información necesaria que tenga efecto tributario.
De manera general administrar eficientemente el régimen de impuestos internos, ejerciendo todas las facultades otorgadas por el Código Tributario y normas tributarias vigentes en
el país, aplicando con equidad jurídica las mismas .
Hacer cumplir el pago de obligaciones tributarias pendientes del Servicio Nacional de Impuestos Internos.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTICULO 5 (Estructura).-
La estructura orgánica del Servicio de Impuestos Nacionales, se adecua a los objetivos de la institución y lo que establecen las normas tributarias y se compone de:
Nivel Directivo
Nivel Ejecutivo
Nivel de Apoyo y Control
Nivel Operativo
SECCION I
DIRECTORIO
ARTICULO 6 (Conformación).-
El Directorio es la máxima autoridad normativa del Servicio de Impuestos Nacionales, responsable de definir sus políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos,
así como el seguimiento y supervisión de su ejecución de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. El Directorio estará conformado por el Presidente Ejecutivo y cinco directores.
ARTICULO 7 (Nombramiento y duración de funciones).-
Los miembros del Directorio serán designados por el Presidente de la República de ternas conformadas y aprobadas por dos tercios de votos de los Diputados Nacionales presentes en sesión
de la H. Cámara de Diputados.
Durarán en sus funciones cinco años, no pudiendo ser reelectos sino después de transcurrido un período igual a aquel durante el cuál ejercieron funciones. No podrán permanecer
mas allá del tiempo establecido en su mandato.
Podrán desempeñar sus funciones a tiempo parcial o completo.
ARTICULO 8 (Requisitos).-
Para ser designado miembro del Directorio se requiere:
Ser de nacionalidad boliviana
Tener título universitario en provisión nacional y ser profesional de reconocida capacidad e idoneidad con experiencia laboral de por lo menos diez (10) años;
No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal ni haber sido destituido mediante procesos administrativos emergentes de la responsabilidad por la función
pública;
No tener deudas o cargos ejecutoriados pendientes con el Estado;
No tener relación de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente, Vicepresidente de la República, el
Ministro de Hacienda y el Viceministro de Política Tributaria en el momento de su elección o entre los mismos directores.
No desempeñar otro cargo público remunerado, salvo renuncia expresa, a excepción de la docencia universitaria.
ARTICULO9 (Atribuciones).-
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales tendrá las siguientes atribuciones:
Proponer al Ministerio de Hacienda la aprobación y/o modificación de la estructura orgánica del Servicio de Impuestos Nacionales.
Aprobar y/o modificar el estatuto y reglamentos del Servicio de Impuestos Nacionales.
Aprobar y proponer al Ministerio de Hacienda recomendaciones sobre políticas, programas y estrategias con el fin de mejorar la gestión administrativa del Servicio de Impuestos
Nacionales.
Aprobar el Programa Operativo Anual, su presupuesto, estados financieros y memorias institucionales, para su presentación a las instancias correspondientes y supervisar la
ejecución de los mismos.
Autorizar la suscripción de convenios de cooperación con organizaciones e instituciones nacionales y extranjeras relacionadas al ámbito tributario.
Informar cuando el Presidente Ejecutivo o alguno de los miembros del Directorio incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo 17 de la presente Ley.
Autorizar la adquisición y enajenación de bienes inmuebles del Servicio de Impuestos Nacionales, para que el Presidente Ejecutivo realice los procesos de licitación y
contratación, conforme a las normas legales vigentes y reglamentos internos de la institución.
Cumplir y hacer cumplir la Ley 1178 del Sistema de Administración y Control Gubernamental, el Estatuto del Funcionario Público, las demás leyes y sus Reglamentos.
Dictar resoluciones de Directorio para facilitar y operativizar las actuaciones tributarias, estableciendo los procedimientos que se requieran para el efecto.
Seleccionar y evaluar al personal jerárquico del Servicio de Impuestos Nacionales, de acuerdo a las normas legales vigentes y a su reglamento interno.
Seleccionar, evaluar y designar al Jefe de la Unidad de Auditoria Interna de acuerdo a las normas vigentes y a su reglamento interno.
ARTICULO 10 (Del quórum).-
El quórum para las reuniones de Directorio será de la mitad mas uno de sus miembros, incluido el Presidente Ejecutivo.
ARTICULO 11 (De las decisiones).-
En todos los casos las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes a excepción del Presidente Ejecutivo, quién tendrá derecho a voto dirimidor solo en
caso de empate.
ARTICULO 12 (Elección del Vicepresidente).-
Al inicio de cada gestión anual la totalidad de los directores elegirán a uno de sus miembros como Vicepresidente, quién ejercerá interinamente en caso de ausencia temporal el cargo de
Presidente Ejecutivo, con todas las atribuciones y funciones que esta Ley le confiere.
SECCION II
PRESIDENTE EJECUTIVO
ARTICULO 13 (Designación).-
El Presidente es la máxima autoridad ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales, de reconocida capacidad e idoneidad profesional, es responsable de cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de la presente Ley y normas legales vigentes. Ejercerá sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria
El Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales será designado por el Presidente de la República de una terna aprobada por dos tercios de votos de los miembros
presentes en sesión de la H. Cámara de Diputados.
Los requisitos de designación y tiempo de permanencia en el cargo son los mismos que los establecidos para los miembros del Directorio.
ARTICULO 14 (Atribuciones).-
Son atribuciones del Presidente Ejecutivo las siguientes:
Ejercer las funciones de Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales.
Proponer las políticas institucionales así como las medidas y resoluciones que estime pertinente para el mejor cumplimiento del objeto, políticas y funciones del Servicio de
Impuestos Nacionales, conforme a la presente Ley.
Proponer al Directorio el Programa Operativo Anual, su presupuesto, estados financieros y memorias institucionales para su aprobación.
Proponer al Directorio el estatuto orgánico, los reglamentos internos y la estructura administrativa.
Disponer, supervisar y controlar la ejecución de las políticas, normas resoluciones y decisiones aprobadas por el Directorio, así como supervisar su cumplimiento por las
instancias competentes de la institución.
Representar legalmente al Servicio de Impuestos Nacionales sin perjuicio de ejercer la facultad de delegación a otros funcionarios de su dependencia sobre la resolución de
determinadas materias de su competencia
Contratar, evaluar, promover y remover al personal del Servicio de Impuestos Nacionales en el marco de las normas legales establecidas al respecto.
Remitir y denunciar ante el fiscal de materia antecedentes, hechos y actos que tengan indicios de responsabilidad penal.
Dictar Resoluciones Administrativas de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Código Tributario.
Adquirir, enajenar o arrendar bienes muebles de propiedad del Servicio de Impuestos Nacionales, así como la contratación de servicios determinando que las instancias
correspondientes realicen los procesos de licitación, contratación y su supervisión, con sujeción a las normas legales vigentes y reglamentos internos del Servicio de Impuestos
Nacionales.
Arrendar bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Impuestos Nacionales determinando que las instancias correspondientes realicen los procesos de licitación, contratación y su
supervisión con sujeción a las normas legales vigentes y reglamentos internos del Servicio de Impuestos Nacionales.
Participar y representar al Servicio de Impuestos Nacionales en reuniones, encuentros, seminarios, cursos y todo lo relacionado con las funciones de la entidad.
De manera general ejercer todas las facultades que el Código Tributario y las disposiciones legales le asignan.
Suscribir los Convenios de Cooperación con Organizaciones e Instituciones Nacionales y Extranjeras en el ámbito de la Administración Tributaria.
CAPITULO III
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 15 (Reemplazo).-
En caso de renuncia, inhabilitación o muerte del Presidente Ejecutivo o de cualquier miembro del Directorio, se designará a su reemplazante en la forma prevista en la presente
Ley.
El Presidente Ejecutivo, al término de su gestión, continuará en sus funciones hasta que sea reemplazado conforme a las previsiones de la presente Ley.
ARTICULO 16 (Decisiones y responsabilidades).-
El Presidente Ejecutivo y los Directores serán solidariamente responsables por las Resoluciones adoptadas en Directorio, salvo que hubieran hecho constar su desacuerdo en acta. Las actas
de directorio tendrán valor probatorio para todo efecto legal.
ARTICULO 17 (Cesación de funciones).-
El Presidente Ejecutivo y los miembros del Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, serán removidos del cargo por el Presidente de la República en el caso de presentarse alguna de
las causales siguientes:
Incapacidad física permanente o interdicción judicialmente declarada.
Dictamen de responsabilidad en su contra, emitido por el Contralor General de la República.
Por proceso administrativo substanciado ante el Ministerio de Hacienda, por negligencia o incapacidad en el ejercicio de sus funciones.
Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o pliego de cargo ejecutoriado.
ARTICULO 18 (Conflicto de intereses).-
Cuando el Presidente Ejecutivo o los miembros del Directorio tengan conflicto de intereses según lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público, se excusarán por escrito del
conocimiento de los asuntos.
ARTICULO 19 (Remuneración).-
La remuneración del Presidente Ejecutivo y las remuneraciones o dietas de los miembros del Directorio, será determinada mediante Resolución Suprema de acuerdo a presupuesto.
TITULO II
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
CAPITULO UNICO
ARTICULO 20 (Patrimonio).-
Forma parte del patrimonio del Servicio de Impuestos Nacionales los bienes muebles e inmuebles y activos intangibles de su propiedad y los asignados por el Estado para su
funcionamiento.
ARTICULO 21 (Recursos económicos)
I. Constituyen recursos del Servicio de Impuestos Nacionales:
Las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación, hasta un dos por ciento (2%) de la recaudación en efectivo de impuestos internos de la gestión fiscal inmediatamente
anterior. A este efecto a principio de cada año el Ministerio de Hacienda instruirá al sistema financiero la retención automática diaria del porcentaje aprobado sobre las recaudaciones en
efectivo de los los impuestos internos y su transferencia a la cuenta fiscal aperturada a nombre del Servicio de Impuestos Nacionales. Para ejecutar el presupuesto aprobado, el Servicio de Impuestos
Nacionales gestionará los desembolsos correspondientes ante el Ministerio de Hacienda de acuerdo al procedimiento que al efecto se establezca en el reglamento.
El Presupuesto Anual del Servicio de Impuestos Nacionales será aprobado por su Directorio mediante Resolución y será remitido en propuesta al Ministerio de Hacienda para ser considerado
e incorporado en el Presupuesto General de la Nación.
Ingresos propios como ser:
Recursos provenientes de la enajenación o cualquier otra forma de disposición de los bienes de su propiedad, de acuerdo a la normativa vigente.
Ingresos provenientes de la prestación de servicios, previa aprobación mediante Resolución Ministerial.
Transferencia, legados y donaciones de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras y los provenientes de programas de cooperación internacional previamente
aprobados conforme a Ley.
Créditos y empréstitos de entidades financiadoras públicas o privadas, previa autorización del Ministerio de Hacienda conforme a Ley. Estos recursos serán cancelados con cargo
al presupuesto de la institución.
Estos recursos se administrarán de conformidad a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y normas conexas.
TITULO III
DE LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 22 (Función Pública).-
Los ciudadanos que accedan a los cargos del Servicio de Impuestos Nacionales, como funcionarios públicos con dedicación exclusiva, deberán contar con la capacidad, idoneidad necesarias .
Para los niveles jerárquicos y jefaturas es además requisito la experiencia en tributación cuando corresponda.
Los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales son Funcionarios Públicos, sujetos al Estatuto del Funcionario Público.
Son servidores de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o interés político o económico alguno.
ARTICULO 23 (Responsabilidad por la función).-
Los Funcionarios Públicos del Servicio de Impuestos Nacionales están sometidos a la responsabilidad por la función pública, a las normas de la carrera administrativa y a lo dispuesto
por el Estatuto del Funcionario Público. Su contratación, evaluación, movilidad, promoción, capacitación, remoción, proceso, suspensión y destitución se regulan por las normas legales
mencionadas y su propio reglamento, debiendo ser seleccionadas en base a concurso de méritos y examen de competencia.
Los Funcionarios Públicos del Servicio de Impuestos Nacionales son personalmente responsables ante el fisco por las sumas que éste deje de percibir por su actuación dolosa o
culposa en el desempeño de las funciones que les han sido encomendadas, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que procedan en su contra.
ARTICULO 24 ( Limitantes a la función pública).-
No podrán ser funcionarios públicos del Servicio de Impuestos Nacionales:
Las personas que tengan cargos condenatorios ejecutoriados con el Estado, o hubieran sido destituidas mediante procesos administrativos o tengan sentencia condenatoria ejecutoriada
en materia penal de acuerdo a Ley.
Las personas que tuvieran relación de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad hasta el segundo grado, según el cómputo civil, con el Ministro de
Hacienda, Presidente Ejecutivo, miembros del Directorio y personal ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, sin perjuicio de otras disposiciones legales vigentes.
Las personas que no hayan cumplido sus deberes militares.
ARTICULO 25 (Prohibiciones).-
Ningún funcionario del Servicio de Impuestos Nacionales podrá recibir dineros, dádivas o cualquier otro beneficio directa o indirectamente para si por el ejercicio de su función, ni
podrá hacer ofertas por su cuenta o por cuenta de otro en subastas públicas de mercadería y bienes efectuadas por el Servicio de Impuestos Nacionales o bajo la dirección de las autoridades de la
institución, bajo pena de destitución inmediata, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-
Por única vez los miembros elegidos del primer Directorio, excepto el Presidente Ejecutivo, cesarán en sus funciones al cumplir uno, dos, tres, cuatro y cinco años, de acuerdo a lo
establecido en el siguiente párrafo.
Al finalizar el primer año de posesionados se sorteará en Directorio el nombre del primer Director que cesará en sus funciones. Al siguiente año se volverá a sortear entre los
cuatro restantes y así sucesivamente hasta el quinto Director, quién cesará en sus funciones junto con el Presidente Ejecutivo al finalizar el quinto año. Los Directores y el Presidente Ejecutivo
cesantes serán reemplazados conforme lo dispuesto por la presente Ley.
SEGUNDA.-
En el plazo de 180 días, a partir de su posesión, el Directorio implementará un plan de reestructuración administrativa para el logro de los objetivos establecidos en la presente
Ley.
TERCERA.-
Dentro del término de noventa días de la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente norma legal.
DEROGACIONES
(UNICA)
Se suprime la mención al Servicio Nacional de Impuestos Internos del párrafo II del artículo 9 de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 y se derogan todas las disposiciones contrarias
a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernandez Ferreira, Jaalil R. Melgar M. Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Senzano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil años.