Para la distribución de los recursos obtenidos de acuerdo al Artículo Primero de la Presente Ley, entre los municipios de Lagunillas, Charagua, Cabezas, Gutiérrez, Cuevo, Camiri y
Boyuibe se seguirá el siguiente criterio:
El 50% de los recursos se distribuirá de manera igualitaria entre los 7 municipios.
El restante 50% se distribuirá considerando el número de habitantes de cada uno de los municipios según el Censo de 1992.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil años.