Ley 2157 1997-2001 Descarga el documento LEY N 2157 LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2000 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: ARTICULO UNICO.- De acuerdo con el Artículo 59, atribución 12ava. de la Constitución Política del Estado, aprobar y ratificar el "Acuerdo de Asunción sobre la Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que trasponen ilegalmente las Fronteras, entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile", adoptado en Montevideo Uruguay el 7 de diciembre de 1999. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil años. Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaailil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Moíses Torres Ramírez. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de dos mil años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Carlos Saavedra Bruno.