Las personas condenadas por los delitos señalados en el Artículo 17 de la Constitución Política del Estado.
Las personas condenadas por delitos contra la seguridad del Estado;
Las personas condenadas por delitos contra la libertad sexual:
Las personas condenadas por delitos contra la función pública cometidos por funcionarios públicos; y
Las personas condenadas por delitos previstos en la Ley 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, salvo que se encuentren incluidas en las aprobadas por el Honorable
Congreso Nacional.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Férnandez Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magin Roque Humerez.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Luis Angel Vásquez Villamor.