ARTICULO TERCERO.- Instrúyase, la Ministerio de Hacienda y a la Chancillería de la República, la gestión y obtención de fondos adicionales que permitan otorgar una
compensación de emergencia a los damnificados.
Remítase al poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUARES, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Oscar Vargas Lorenzzetti, José Luis Lupo Flores, Guillermo Cuentas Yánez, Rubén Poma
Rojas.