Encomiéndase al Poder Ejecutivo, que a través del Sistema de Defensa Civil, proporcione asistencia de emergencia en vituallas, carpas, alimentos y medicamentos a los damnificados, así
como a través del Ministerio de Defensa UTOAF (Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento) y el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos proceda a la reconstrucción de las viviendas y
al traslado de la localidad de Montevideo a la zona de Rapirrán.
ARTICULO TERCERO.-
Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Económico que, a través de Viceministerio de Transporte, autorice en concordancia con autoridades brasileñas, la construcción del puente
internacional entre Rapirrán y Plácido de Castro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Walter Guiteras Denis, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedrra Bruno, Guillermo Cuenta Yañez, Ruben Poma Rojas.