Los montos pagados por los contribuyentes por concepto de impuestos a los inmuebles para la gestión 1998, serán compensados como crédito fiscal para las próximas gestiones.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suáres, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ.
Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores, Ruben Poma Rojas.