El precio de dicha transferencia, será determinado en base al avalúo existente y se sujetará a lo establecido en la Resolución Suprema No 216145 del 3 de agosto de 1995 sobre las Normas
Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTICULO TERCERO.-
La Prefectura del Beni, cancelará el valor total de lo establecido en el artículo precedente, en un plazo no mayor a los tres (3) años y con cargo a su presupuesto anual, para lo cual el
Ministerio de Hacienda queda facultado para previsionar los correspondientes recursos económicos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramirez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores, Guillermo Cuentas Yañez.