Ley 2142 1997-2001
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El precio de dicha transferencia serán determinado por acuerdo de partes.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernandez Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zarate, Moisés Torres Ramirez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ.
Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga.