Ley 214 1960-1964 Descarga el documento MODIFICA EL ARTICULO 2ª DE LA LEY DE 23 ?12-60 QUE CREA UNA NUEVA SECCION MUNICIPAL EN SIPE SIPE PROVINCIA QUILLACOLLO Y ELEVA A RANGO DE CANTON LAS POBLACIONES NALCORRANCHO, LA CHULLA Y MACHAJMARCA LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1962 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Modificase el artÃculo 2ª de la Ley de 23 de diciembre de 1960, que queda redactado en la siguiente forma: ARTICULO 2ª.- La nueva sección municipal estará formada por las siguientes poblaciones: Huncarani, Igmani, Calatrancani, Llave, Collpa, Cotani, Chulla y Machajmarca. ARTICULO 2ª.- Las poblaciones de Mallcorrancho, Viloma, Chaupisuyo y Quiroz Rancho, se reintegran a la jurisdicción de la segunda sección Sipesipe, de la provincia Quillacollo. ARTICULO 3ª.- Se elevan a rango de cantón las poblaciones de Nalcorrancho, la Chulla y Machajmarca. ARTICULO 4ª.- El Instituto Geográfico Militar queda encargado de realizar los trabajos de delimitación correspondientes. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de noviembre de 1962. Fdo.  Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humbold, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho dÃas del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.