ARTICULO 3. Apruébase traspasos presupuestarios al interior del gasto aprobado para Proyectos de Inversión a otros gastos de Inversión, por un monto de Bs. 37.132.271 de
conformidad al Anexo XIII.
ARTICULO 4. En virtud a que el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONOBOSQUE), se encuentra en proceso de estructuración y al poseer recursos inmovilizados para los
fines que ha sido constituido, se autoriza por esta única vez a la Superintendencia Forestal, en cumplimiento del art. 23 de la Ley Forestal No. 1700, a transferir hasta Bs. 12.300.000.- (DOCE
MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) que constituye parte del producto de la recaudación de patentes forestales, a favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), con el fin de
ejecutar el saneamiento de las tierras de vocación forestal, para la utilización sostenible y la conservación de los bosques y las tierras forestales.
ARTICULO 5. Se autoriza a la Superintendencia Forestal, en cumplimiento del artículo 23, a utilizar recursos del Fondo Nacional de desarrollo Forestal(FONABOSQUE) hasta
Bs. 3.000.000.- para cubrir sus gastos de operación.
ARTICULO 6. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar ajustes presupuestarios por Bs. 71.012.607 que incrementan el presupuesto de gastos en servicios personales de
la Policía Nacional, destinados a mejorar los salarios de los Suboficiales, Clases y Policías a partir del mes de abril del año en curso.
ARTICULO 7. Se autoriza al Poder Judicial, a utilizar Bs. 19.000.000 de los recursos inscritos en la partida 15400 "Otras Previsiones" de su presupuesto, para efectuar un
reordenamiento administrativo que modifica los niveles salariales consolidando al salario el aporte a la mutualidad del Poder Judicial, con vigencia a partir del primero de enero de 2000. Se autoriza
asimismo la creación de items y la asignación de recursos para bono de antigüedad y bono Pantaleón Dalence para el Poder Judicial, por Bs. 33.672.148, con cargo a los recursos inscritos en la
partida de gasto 15300 "Creación de Itemes" de su presupuesto, con vigencia a partir del mes de enero.
ARTICULO 8.
Las modificaciones al proyecto de Presupuesto Adicional enviado por el Poder Ejecutivo constan en los Anexos 1,2,3 y 4, que forman parte de la presente Ley para fines de apropiación
presupuestaria.
ARTICULO 9. Se instruye al poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a introducir ajustes presupuestarios adicionales a los Artículos Primero, Tercero
y octavo, para las Prefecturas de Tarija y Chuquisaca, según el detalle presentado en el Anexo N 5 que forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 10. Se autoriza al poder Ejecutivo en el marco de la normativa legal vigente, a través del Ministerios de Hacienda, a incorporar al Presupuesto General de la
Nación Gestión 2000, el Presupuesto del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba, para cuyo efecto la Empresa deberá presentar su presupuesto debidamente fundamentado.
ARTICULO 11. Queda modificada la Ley N 2041 de diciembre de 1999 que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2000, en todo lo que se establezca y corresponda por la
presente Ley.
ARTICULO 12. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R, Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras, José Luis Lupo Flores.