Edificio del ex Banco de Potosí ubicado en las calles Murillo n 132
ARTICULO SEGUNDO.-
La transferencia deberá ser efectuada tomando como base el justiprecio que se efectué sobre cada uno de los inmuebles especificados en el artículo anterior y en la modalidad prescrita
por las disposiciones que rigen la materia.
ARTICULO TERCERO.- El producto de la venta de dichos inmuebles deberá ser destinado en su totalidad a cubrir los costos de la ampliación y mejoramiento de la
infraestructura de las facultades de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, Tito Hoz de Vila Quiroga.