. Declárase de prioridad nacional la valoración, protección restauración del ecosistema, conformado por sus aguas, riberas, bosques, suelo, subsuelo, biodiversidad, paisajes que
conforman los márgenes del río Piraí y sus restos arqueológicos, paleontológicos, así como la utilización sostenible, racional y óptima de sus recursos naturales, el control de la
contaminación y el restablecimiento de su equilibrio ecológico.
ARTICULO TERCERO.
El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar y velar por el cumplimiento y velar por el cumplimiento de la presente Ley, así como delimitar las áreas de protección del río Piraí y
su cuenca en el plazo máximo de noventa días de su promulgación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de septiembre de dos mil años.
Fdo. Freddy Teodovich Ortiz, Jaalil R. Melgar Mustafá, Álvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Walter Guiteras Denis, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Luis Carvajal Palma.