Ley 2116 1997-2001

Descarga el documento

<p style="text-align:justify"><label><strong>LEY N 2116</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>HUGO BANZER SUAREZ</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>D E C R E T A:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTÍCULO UNICO.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>De conformidad con el artículo 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado, se aprueban y se elevan a rango de Ley de la República, los siguientes Convenios Internacionales;</label> </p> <div><label><label>Convención Internacional sobre la Supresión y Castigo del Crimen del Apartheid aprobada por la Resolución N 3068 (XXVIII) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, realizada el 30 de noviembre de 1973, en sus 19 artículos. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 14 del Convenio Internacional del depósito de la aprobación y ratificación de la Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.</label></label> </div> <div><label>Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por la Resolución 2391 (XXIII) de la Asamblea General de la ONU el 26 de noviembre de 1968, en sus 11 artículos. Y cúmplase lo determinado por los Artículos 6 y 10.1 del Convenio Internacional del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.</label> </div> <div><label>Convención sobre la Esclavitud, aprobada el 25 de septiembre de 1926 en Ginebra-Suiza en sus 12 Artículos. Y cúmplase lo determinado por el artículo12 del Convenio Internacional, del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.</label> </div> <div><label>Protocolo para modificar la convención sobre la Esclavitud en Ginebra el 25 de septiembre de 1926, aprobada por la Resolución 794 (VIII) de la Asamblea General de 23 de octubre de 1953, en sus 5 artículos y Anexos. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 5 del Convenio Internacional del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.</label> </div> <div><label>Convención Suplementaria sobre la abolición de la Esclavitud del Tráfico de Esclavos, y las Instituciones y Prácticas similares a la Esclavitud, aprobada el 07 de septiembre de 1956 en Ginebra - Suiza en sus 15 artículos y cúmplase lo determinado por el artículo 13.2 del Convenio Internacional del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.</label> </div> <div><label>Convención para la Represión de la Trata de Personas y explotación de la Prostitución ajena, aprobada por resolución 317 (IV) de la Asamblea General de 02 de diciembre de 1949, en sus 28 Artículos y Protocolo final. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 23 del Convenio Internacional, del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.</label> </div> <div><label>Convención sobre el estatuto de los Apátridas, aprobada el 28 de septiembre de 1954 en sus 42 artículos. Y cúmplase lo determinado por el artículo 35.3 de Convenio Internacional del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.</label> </div> <div><label>Convención para reducir los casos de Apátridas, aprobada el 30 de agosto de 1961 en sus 21 Artículos. Y cúmplase lo determinado por el artículo 16.3 del Convenio Internaciones, del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.</label> </div> <p style="text-align:justify"><label>Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de agosto de dos mil años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Jorge Sensano Zárate.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>FDO. HUGO BANZER SUAREZ,</strong> Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Luis Vásquez Villamor.</label> </p>