En el plazo de 90 días, a partir de la promulgación de la presente Ley, la Comisión Interinstitucional procederá a realizar los siguientes trabajos:
I. - Levantamiento topográfico referencial del actual loteamiento.
- Plano Catastral.
- Informe Técnico - legal de las ventas permutas, donaciones, compensaciones, cesiones y concesiones en usufructo y otros, realizadas en el área que comprende el Parque Nacional "Las
Barrancas".
II. - Concluido el trabajo Técnico-Legal-Administrativo señalado en el parágrafo I, en el plazo de 90 días subsiguientes, la Comisión realizará los deslindes necesarios en las 218
Has, de propiedad municipal.
ARTICULO 3.-
Se dispone:
La suspensión de toda suscripción de minutas de transferencia por cualquier medio, cesión concesión en usufructo y otros, que pudiera realizar el Gobierno Municipal y la
Prefectura del departamento de Tarija, con personas naturales, o jurídicas privadas o públicas, por el período de 180 días, en el área que corresponde al Parque Nacional "Las
Barrancas".
El congelamiento de todo trámite Técnico-Legal-Administrativo, que se realiza en el área de 337 Has, que comprende el área del Parque Nacional "Las Barrancas", hasta la conclusión
definitiva de todo lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley, a verificarse mediante informe satisfactorio emitido por la Comisión de Descentralización y Participación Popular de la
Honorable Cámara de Diputados.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
Walter Guiteras Denis, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Carvajal Palma.