Se modifica la Ley N 1551, Ley de Participación Popular, aprobado el 20 de abril de 1994, en su artículo 24, párrafo segundo, cuyo texto dirá:
"A partir del censo a efectuarse el año 2001, la información relativa a su población será obtenida de los Censos Nacionales levantados por el Instituto Nacional de Estadística y
que se efectuarán obligatoriamente todos los años terminados en cero".
Se deroga el parágrafo tres del artículo 24 de la Ley N 1551, Ley de Participación Popular, aprobada el 20 de abril de 1994, que establece la realización de encuestas demográficas
intercensales con el objeto de obtener información relativa a población, por considerar que estas encuestas no generan la información requerida para determinar el número de habitantes del país,
por limitaciones propias al método de investigación que aplican.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, José Luis Carvajal Palma, Rubén Poma Rojas.